TCu Informe 1085. Umbral del ofertas anormales: un % sobre una cuantía fija y no sobre la media de las ofertas, limita la presentación de bajas y no favorece los principios de economía en la gestión fondos públicos y adecuación de los precios a mercado

TCu Informe 1085.  Ofertas anormales: % sobre la baja media. El establecimiento de la presunción de ofertas anormales en función de un % sobre una cuantía fija y no sobre la media de las ofertas presentadas, limita la presentación de bajas y no favorece los principios de economía en la gestión fondos públicos y de adecuación de los precios a mercado.

“Los PCAP de los contratos número 32 del Anexo II, de obras interiores del centro de interpretación del Ayuntamiento de Campisábalos (Guadalajara), y número 37 del Anexo II, de finalización del vivero de empresas celebrado por el Ayuntamiento de Quer (Guadalajara), establecieron la previsión del carácter anormal de las bajas superiores al 10% y al 15% del presupuesto de licitación, respectivamente. El establecimiento de esta presunción, no en función de un porcentaje sobre la media de las bajas ofertadas, sino como un porcentaje sobre una cuantía fija y predeterminada, limita las posibles bajas y favorece la presentación de ofertas iguales o muy próximas a dicho límite, lo que no potencia los principios de economía en la gestión de fondos públicos y de adecuación del precio de los contratos al mercado, reconocido este último en el artículo 87.1 del TRLCSP”. 

  

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