TARCCYL Memoria 2012-2014. El IVA y las magnitudes contractuales: retribución del contratista, el precio como criterio de adjudicación, la clasificación y el valor estimado.

TARCCyL. Memoria de actividades 2012-2014. El tratamiento del IVA en las diferentes magnitudes contractuales. El precio del contrato es la retribución al contratista, por lo que el importe del IVA forma parte del mismo, aunque se deba consignar de forma separada. El importe del IVA no debe ser tomado en consideración a la hora de valorar el precio como criterio de adjudicación. Para determinar la clasificación exigible, debe tenerse en cuenta el valor estimado del contrato (IVA no incluido).

“La Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha elaborado una doctrina sobre los conceptos de precio, valor estimado y presupuesto de licitación. Así, el Informe 43/08, de 28 de julio señala que el precio del contrato constituye la retribución del contratista, y por tanto el precio debe entenderse como el importe íntegro que percibe el contratista por la ejecución del contrato, y que el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido forma parte del mismo, si bien debe de hacerse constar de manera separada.

En el Informe 07/08, de 29 de septiembre, se concluye que “la valoración del precio como criterio de adjudicación de un contrato sujeto a la Ley de Contratos del Sector Público debe hacerse sin tomar en consideración el Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre el mismo”.

En el Informe 07/08, de 29 de septiembre, se aborda la situación de aparente desigualdad que puede producirse desde el punto de vista de la repercusión del IVA cuando algunos de los licitadores que concurren a la licitación estén exentos del pago de dicho Impuesto y otros no, pues los primeros pueden presentar una oferta más barata, por no incluir el importe del IVA, que los segundos sí están obligados a incluir. En este informe se señala que “los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia”) y concluye que “de conformidad con ambos artículos, y con objeto de evitar la discriminación que se derivaría de la diferente posición en relación con el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido de los (…) licitadores, el importe de éste no debería tomarse en consideración a la hora de valorar el precio como criterio de adjudicación de los contratos.

(…) Por otro lado, a los efectos de la exigencia de clasificación de las empresas, para acreditar la solvencia del licitador se tiene en cuenta el valor estimado del contrato sin inclusión del IVA, tal y como señala la Circular 1/2011, de la Abogacía del Estado”.

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