TARCCYL Memoria 2012-2014. Precio de mercado, costes salariales y convenios: contratación socialmente responsable.

TARCCYL Memoria de actividades 2014. Precio de mercado, costes salariales y convenios colectivos: contratación socialmente responsable. Los convenios colectivos, si bien únicamente son vinculantes para las partes que los firman, se pueden tomar en consideración como indicadores para elaborar el presupuesto de licitación, especialmente en aquellos contratos en que el elemento personal es fundamental en la prestación contratada.

“Este Tribunal considera que si bien los convenios colectivos del sector correspondiente no son vinculantes para la Administración, por tratarse de una regulación bilateral en la que los poderes públicos no son parte, sí deberían tomarse en consideración como indicadores a tener en cuenta al elaborar el presupuesto de licitación, especialmente en aquellos servicios en los que el elemento personal es fundamental en la prestación objeto de contrato. En este caso el coste del personal debe ser, desde luego, un elemento a tener en cuenta al elaborar el presupuesto de licitación, habida cuenta de que el convenio colectivo prevé la obligación de contratar a los trabajadores de la empresa saliente.

»Como recuerda este Tribunal en la Resolución 62/2013, de 14 de noviembre, el Convenio núm. 94 de la Organización Internacional del Trabajo (aligual que la Recomendación núm. 84) sobre las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, impone como una de las obligaciones de la Administración que en los contratos públicos se asegure a los trabajadores del contratista unas condiciones de trabajo equitativas, esto es “el goce de salarios u condiciones de trabajo no menos favorables que las de los demás trabajadores de la actividad y lugar”, circunstancias que deben tenerse en cuenta por el órgano de contratación al establecer el valor estimado del contrato (artículos 87 y 88 del TRLCSP).

»El referido Convenio (Ginebra 2008), cuyo objetivo es la contratación pública socialmente responsable exhorta a que los contratistas se ajusten a la aplicación de las normas y los convenios colectivos, lo que requiere la inclusión de cláusulas en los contratos públicos que garanticen que los trabajadores concernidos tengan derecho a salarios, horas de trabajo y demás condiciones de empleo ‘equitativas’, como mínimo, del mismo nivel que las establecidas habitualmente para ese tipo de trabajo en la región en que se ejecute el contrato, y también garantizar, en caso de que existan, la aplicación de normas locales que establezcan un nivel de protección superior.

»Cuestión distinta es que las empresas licitadoras presenten sus ofertas económicas por debajo del coste laboral fijado en el convenio colectivo del sector, pues en este caso la Administración contratante debe considerarse ajena a las cuestiones relativas que los licitadores han tomado en consideración para formular su proposición económica88; y ello porque la circunstancia de que una proposición económica en un concurso sea inferior a la cantidad resultante de aplicar el coste hora fijado en el convenio colectivo del sector no impide la adjudicación del contrato a favor de dicha proposición económica, sin perjuicio de la posible aplicación de los criterios para apreciar bajas temerarias o desproporcionadas”.

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