CC Andalucía 639/2019. Causas de resolución de los contratos (numeros cláusus): no se pueden establecer otras causas de resolución que no sean las legalmente establecidas. El contrato no se pueden prever causas específicas de resolución distintas de las contempladas legalmente, pues las causas de resolución de los contratos son las específicamente establecidas en la LCSP (arts. 211 y 245, entre otros) al haberse eliminado en la nueva LCSP como causas de resolución “las establecidas expresamente en el contrato".

"La cláusula 41.h) del Pliego prevé la resolución en caso de “abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato”.

Como este Consejo ha recordado, el contrato no puede prever específicas causas de resolución distintas de las contempladas legalmente, pues las causas de resolución de los contratos son las específicamente establecidas en la LCSP (arts. 211 y 245, entre otros) al haberse eliminado en la nueva LCSP como causas de resolución “las establecidas expresamente en el contrato”.

Con tal premisa y considerando las circunstancias del caso, resulta que la causa de resolución procedente que se puede hacer valer es la prevista en la letra f), párrafo primero, del artículo 211.1, consistente en el incumplimiento de la obligación principal del contrato.”

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