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REGLAMENTOS DELEGADOS (UE) 2021/1950, 2021/1951, 2021/1952 y 2021/1953 DE LA COMISIÓN
de 10 de noviembre de 2021
que modifican las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE, 2014/25/UE, 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos.
1. La Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión, se modifica como sigue:
En el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2014/23/UE, el importe «5 350 000» se sustituye por «5 382 000 EUR».
2. La Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública, se modifica como sigue:
El artículo 4:
a) en la letra a), relativa a los contratos públicos de obras, el importe «5 350 000 EUR» se sustituye por «5 382 000 EUR;
b) en la letra b), relativo a los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por autoridades, órganos y organismos estatales y los concursos de proyectos organizados por estos, el importe «139 000 EUR» se sustituye por «140 000 EUR»;
c) en la letra c), relativo a los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por poderes adjudicadores subcentrales y los concursos de proyectos organizados por los mismos, el importe «214 000 EUR» se sustituye por «215 000 EUR».
El artículo 13, párrafo primero, se modifica como sigue:
a) en la letra a), relativo a los contratos de obras subvencionados, el importe «5 350 000 EUR» se sustituye por «5 382 000 EUR»;
b) en la letra b), relativo a los contratos de servicios subvencionados, el importe «214 000 EUR» se sustituye por «215 000 EUR».
3. La Directiva 2014/25/UE relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se modifica como sigue:
El artículo 15:
en la letra a), relativo a los contratos de suministro y de servicios, el importe «428 000 EUR» se sustituye por «431 000 EUR»;
en la letra b), relativo a los contratos de obras, el importe «5 350 000 EUR» se sustituye por «5 382 000 EUR».
4. La Directiva 2009/81/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, se modifica como sigue:
en la letra a) del artículo 8, relativo a los contratos de suministro y de servicios, el importe «428 000 EUR» se sustituye por «431 000 EUR»;
en la letra b) del artículo 8, relativo al contratos de obras, el importe «5 350 000 EUR» se sustituye por «5 382 000 EUR».
Los Reglamentos entrarán en vigor el 1 de enero de 2022 y serán obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro.
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