Práctico | Junio 2017 – Acreditación de la solvencia económica a través de cuentas anuales: presentación, calificación o depósito de las cuentas anuales.

CSP | Práctico – Junio 2017

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i. Documento analizado.

Resolución 201/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales – RTACRC.

ii. Contenido.

Acreditación de la solvencia económica a través de cuentas anuales: presentación, calificación o depósito de las cuentas anuales. Diferenciación entre el régimen aplicable a las sociedades mercantiles y a las fundaciones.

iii. Disposiciones estudiadas.

 Artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)

 Artículo 11 Reglamento General Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAAPP)

 Artículos 367 y sgs del Reglamento del Registro Mercantil (RRM)

 Artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (LF)

iv. Otras resoluciones referenciadas.

Resolución 747/2016 del TACRC


Análisis

En los últimos meses, y con cierta cadencia, se están interponiendo recursos en relación a la acreditación de la solvencia económica y financiera. El problema se plantea cuando la misma viene referida al volumen anual de negocios, dado que debe acreditarse por medio de las cuentas anuales y éstas deben estar aprobadas y depositadas en el Registro correspondiente, lo que nos lleva a tener que analizar el efecto que produce la presentación de las cuentas en relación a su depósito, que ya anunciamos que dependen del Registro ante el que se presente y la actuación que deba llevarse a cabo por el Registrador, cuestiones todas ellas que se analizan en la resolución 201/2017 del TACRC que hoy traemos a estas líneas.

Comenzando por la solvencia económica y financiera, su regulación se efectúa por el artículo 75 del TRLCSP, conforme al cual:

“1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación:

a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

(…) 2. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario”.

El desarrollo Reglamentario del referido precepto, en lo que aquí referimos, se efectúa por el artículo 11.4.a del RGLCAAPP, en su redacción dada por el Rd 773/2015, conforme al cual “(…) El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil”.

Llegados a este punto cabría plantearse si la presentación de las cuentas anuales equivale a su depósito, extremo que debe resolverse a la luz de lo dispuesto en los artículos 367 y sgs del RRM, que determinan que la mera presentación de las cuentas en el Registro únicamente da lugar al asiento de presentación en el Libro Diario, mientras que es la actuación calificadora del Registrador la que da lugar a la inscripción en el Libro de depósito de cuentas, siendo así, únicamente tras el examen por el Registrador se tendrá por efectuado el depósito.

A efectos de la publicidad del depósito de las cuentas frente a terceros (como en este caso es la Administración), en aplicación de lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del RRM, debería ser el Registrador el que diese fe del cumplimiento de los requisitos sustantivos establecidos en la norma, extremo que termina de configurar el régimen de acreditación de solvencia económica, al menos en relación a las sociedades mercantiles, en los términos previstos en el referido artículo 11.4.a del RGLCAP.

Sobre este análisis, cabe traer a colación la Resolución 747/2016 del TACRC, que termina concluyendo que

“Solo existe a nuestro juicio una interpretación posible al hecho de que tanto el redactor del Reglamento de la LCAP como el redactor del pliego hayan mencionado las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. Si la finalidad del requisito era acreditar exclusivamente el cumplimiento aritmético del requisito no hubiera sido necesario aludir al depósito de las cuentas. Lo que ocurre es que lo que se exige es una condición añadida de fehaciencia, de modo que la administración pueda actuar investida de un notable grado de seguridad jurídica que alianza que las cuentas estén, no sólo presentadas, sino depositadas en el Registro con lo que ello conlleva”.

En la resolución que hoy analizamos, se valora el régimen aplicable a la presentación y depósito de las cuentas anuales de la Fundaciones. La peculiaridad en este tipo de entidades se produce porque la calificación de las cuentas no se realiza por el Registrador, sino que el análisis y calificación lo efectúa el Protectorado de la Fundación (artículo 25 de la LF), por lo que una vez éste sea realizado, basta simplemente con su presentación ante el Registro de Fundaciones para su depósito, sin que el Reglamento del Registro de Fundaciones prevea una calificación previa de las cuentas anuales.

En este sentido, la Resolución 201/2017 del TACRC termina concluyendo que

“(…) las cuentas anuales de una Fundación, a diferencia de lo que ocurre con las cuentas anuales de una Sociedad Mercantil, no se inscriben en el Registro de Fundaciones de igual modo que las cuentas anuales de una sociedad en el Registro Mercantil, sino que se depositan tras el examen de su conformidad a la legalidad vigente por el Protectorado. Siendo así, las labores de calificación de las cuentas que lleva a cabo para una Sociedad Mercantil el Registrador, y que determinan que el registro no se convierta en un acto meramente formal sino material, se llevan a cabo por el Protectorado, de modo que una vez hecho este análisis se remiten, para su depósito, al Registro de Fundaciones.

(…) Y es claro que en el caso de las Fundaciones la calificación de las cuentas anuales que lleva a cabo el Registrador y que determinan que el registro de dichas cuentas no se convierta en un simple depósito para su publicidad de carácter formal, se lleva a cabo por el Protectorado, órgano encargado de examinar la adecuación a la legalidad vigente de las cuentas para, en tal caso, remitirlas al Registro para su depósito, sin que el Reglamento del Registro de Fundaciones prevea una calificación previa de las cuentas anuales para su depósito, como sí se regula para los actos de las Fundaciones sujetos a inscripción”.


Conclusión

Como vemos, la Resolución 201/2017 del TACRC que hemos analizado fija los parámetros necesarios para poder valorar los requisitos de presentación y depósito de las cuentas que debe cumplir cualquier tipo de entidad, sobre la base de su carácter formal o sustantivo. Así, si el depósito de las cuentas anuales presentadas es una simple actuación formal (como es el caso de las Fundaciones), el criterio de solvencia se cumple con el acto de presentación y entrega al Registro, mientras que si estamos en presencia de una actuación de carácter sustantivo (como es el caso de las sociedades mercantiles), que exige el cumplimiento de unos trámites internos por parte del Registro para efectuar su calificación previa, el criterio de solvencia se cumple con el depósito de las cuentas anuales.


El equipo del Proyecto CSP.