STSJ Aragón de fecha 6 de marzo de 2026. Límites al reequilibrio económico del contrato a través de la modificación de la fórmula de revisión de precios: salvo circunstancias absolutamente excepcionales, la norma no prevé su modificación.

La revisión de precios es el mecanismo ordinario para evitar que, en el periodo de ejecución del contrato, se produzcan desequilibrios patrimoniales que hagan frustrar el interés público que se lleva a cabo o incluso la viabilidad de la contratación. A diferencia de la modificación del contrato, la revisión de precios no exige modificación de las prestaciones, sino transcurso del periodo contractual y el pago de una parte del precio. Generalmente tiene su razón de ser en el mero aumento de los precios de la materia prima necesaria, para la ejecución del contrato. Por ello, salvo circunstancias absolutamente excepcionales, la norma no prevé su modificación durante el contrato. Descargar resumen download