
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Ir al Real Decreto-ley 36/2020
El TÍTULO IV, dedicado a las especialidades de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dedica el CAPÍTULO III a las Especialidades en materia de contratación. Así,
El artículo 49 regula la Autorización para contratar
El artículo 50 regula la Tramitación de urgencia
El artículo 51 regula el Procedimiento abierto simplificado abreviado
El artículo 52 regula el Procedimiento abierto simplificado ordinario
El artículo 53 regula la Ampliación del plazo de vigencia de los contratos
El artículo 54 regula la Elaboración de pliegos-tipo de contratación
El artículo 55 regula los Encargos a medios propios.
El artículo 56 regula los Contratos de concesión de obras y de servicios
El artículo 57 regula las Instrucciones de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
El artículo 58 regula el Recurso especial en materia de contratación
Por otro lado, la Disposición adicional tercera regula la Aplicación de las especialidades previstas en materia de contratos al ámbito de aplicación del Libro Primero del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Finalmente, la Disposición Final quinta modifica la Ley 972017 de Contratos del Sector Público, concretamente sus artículos 32 (Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados), 45 (Órgano competente para la resolución del recurso en la Administración General del Estado) y 208 (Suspensión de los contratos).