Reglamento 2015/2170 DE LA COMISIÓN, de 24 de noviembre de 2015, por el que se modifica la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos.
I) El artículo 4 queda modificado como sigue:
a) Contrato de Obras:
a) en la letra a), el importe «5 186 000 EUR» se sustituye por «5 225 000 EUR»;
b) Contratos de suministro y de servicios adjudicados por autoridades, órganos y organismos estatales y los concursos de proyectos organizados por estos; por lo que se refiere a los contratos públicos de suministro adjudicados por poderes adjudicadores que operen en el sector de la defensa contemplados en anexo III:
b) en la letra b), el importe «134 000 EUR» se sustituye por «135 000 EUR»;
c) Contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por poderes adjudicadores subcentrales y los concursos de proyectos organizados por los mismos, así como suministros sector de defensa no contemplados en anexo III:
c) en la letra c), el importe «207 000 EUR» se sustituye por «209 000 EUR».
II) El artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE queda redactado en los siguientes términos
U m b r a l e s
Artículo 4
Importes de los umbrales
La presente Directiva se aplicará a las contrataciones cuyo valor estimado, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) excluido, sea igual o superior a los siguientes umbrales:
a) 5 225 000 EUR, en los contratos públicos de obras;
b) 135 000 EUR, en los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por autoridades, órganos y organismos estatales y los concursos de proyectos organizados por estos; por lo que se refiere a los contratos públicos de suministro adjudicados por poderes adjudicadores que operen en el sector de la defensa, ese umbral solo se aplicará a los contratos relativos a los productos contemplados en el anexo III;
c) 209 000 EUR, en los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por poderes adjudicadores subcentrales y los concursos de proyectos organizados por los mismos; este umbral se aplicará también a los contratos públicos de suministro adjudicados por autoridades, órganos y organismos estatales que operen en el sector de la defensa, cuando estos contratos tengan por objeto productos no contemplados en el anexo III;
d) 750 000 EUR, en los contratos públicos de servicios para servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XIV.
III) El artículo 13, párrafo primero, queda modificado como sigue:
a) en la letra a), el importe «5 186 000 EUR» se sustituye por «5 225 000 EUR»;
b) en la letra b), el importe «207 000 EUR» se sustituye por «209 000 EUR»,
IV) El artículo 13 de la Directiva 2014/24/UE queda redactado en los siguientes términos
Artículo 13
Contratos subvencionados por los poderes adjudicadores
La presente Directiva se aplicará a la adjudicación de los contratos siguientes:
a) contratos de obras subvencionados directamente en más de un 50 % por poderes adjudicadores y cuyo valor estimado, IVA excluido, sea igual o superior a 5 225 000 EUR, cuando esos contratos tengan por objeto alguna de las siguientes actividades:
i) actividades de ingeniería civil enumeradas en el anexo II,
ii) obras de construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos y de ocio, edificios escolares y universitarios y edificios de uso administrativo;
b) contratos de servicios subvencionados directamente en más de un 50 % por poderes adjudicadores y cuyo valor estimado, IVA excluido, sea igual o superior a 209 000 EUR, cuando esos contratos estén vinculados a un contrato de obras contemplado en la letra a).
Los poderes adjudicadores que concedan las subvenciones contempladas en el párrafo primero, letras a) y b), velarán por que se cumpla lo dispuesto en la presente Directiva cuando no sean ellos los que adjudiquen los contratos subvencionados o cuando los adjudiquen en nombre y por cuenta de otras entidades.