2016 - DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1765 relativa a la identificación de especificaciones técnicas de las TIC

Descargar documento en formato DOUE   eurlexlogo 

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1765 DE LA COMISIÓN

de 3 de octubre de 2016

relativa a la identificación de especificaciones técnicas de las TIC a efectos de referenciación en la contratación pública

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 1,

Previa consulta a la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC y a expertos sectoriales,

Considerando lo siguiente:

(1) La normalización contribuye de manera significativa a la Estrategia Europa 2020, tal como se expone en la Comunicación de la Comisión que lleva por título «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador». Varias iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 ponían de relieve la importancia de la normalización voluntaria en los mercados de productos o servicios para garantizar la compatibilidad y la interoperabilidad entre productos y servicios, promover el desarrollo tecnológico y apoyar la innovación.

(2) Las normas son esenciales para la competitividad europea y cruciales para la innovación y el progreso. La Comisión ha subrayado su importancia en el contexto de las recientes iniciativas destinadas a la realización del mercado único (2) y el mercado único digital (3), en el cual el papel de la normalización y la interoperabilidad para la creación de una economía digital europea se ha visto reforzado con la adopción de la Comunicación sobre prioridades en materia de normalización de las TIC en el mercado único digital (4), que establece un amplio enfoque estratégico y político de la normalización de las TIC prioritarias que son fundamentales para la realización del mercado único digital.

(3) En la sociedad digital, los documentos de normalización se han vuelto indispensables para garantizar la interoperabilidad de las redes y los sistemas. En la Comunicación de la Comisión titulada «Una visión estratégica de las normas europeas: Avanzar para mejorar y acelerar el crecimiento sostenible de la economía europea de aquí a 2020» (5) se reconoce el carácter específico de la normalización en el campo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), en el que a menudo las soluciones, las aplicaciones y los servicios son desarrollados por foros y consorcios mundiales de TIC que se han convertido en organizaciones líderes en el desarrollo de normas en este ámbito.

(4) La finalidad del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 es modernizar y mejorar el marco europeo de normalización. Dicho Reglamento establece un sistema por el que la Comisión puede decidir identificar las especificaciones técnicas de las TIC más pertinentes y de más amplia aceptación emitidas por organizaciones que no sean organismos de normalización europeos, internacionales o nacionales. La posibilidad de utilizar toda la gama de especificaciones técnicas de las TIC en la adquisición de hardware, software y servicios basados en tecnologías de la información permitirá la interoperabilidad entre dispositivos, servicios y aplicaciones, ayudará a las administraciones públicas a evitar los bloqueos que se producen cuando el comprador público no puede cambiar de proveedor tras la expiración del contrato público por estar utilizando soluciones de TIC patentadas y fomentará la competencia en el suministro de soluciones de TIC interoperables.

(5) Para que las especificaciones técnicas de las TIC sean admisibles a efectos de referenciación en la contratación pública, deben cumplir los requisitos del anexo II del Reglamento (UE) n.o 1025/2012. El cumplimiento de dichos requisitos garantiza a las autoridades públicas que las especificaciones técnicas de las TIC se han establecido de acuerdo con los principios de apertura, equidad, objetividad y no discriminación reconocidos por la Organización Mundial del Comercio en el ámbito de la normalización.

(6) La decisión de identificar las especificaciones de las TIC debe adoptarse previa consulta a la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC creada por la Decisión 2011/C-349/04 de la Comisión (6), complementada por otras formas de consulta a expertos sectoriales.

(7) La Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC ha evaluado la especificación técnica «World Customs Organization Data Model version 3.5» (Modelo de Datos de la Organización Mundial de Aduanas, versión 3.5; en lo sucesivo, «WCO Data Model v. 3.5») y las especificaciones técnicas «Content Management Interoperability Services version 1.0 & version 1.1» (Servicios de Interoperabilidad de Gestión de Contenidos, versiones 1.0 y 1.1; en lo sucesivo, «CMIS v. 1.0» y «CMIS v. 1.1»), «Electronic business XML Messaging Service version 3.0: Part 1, Core Features» (Servicio de Mensajería XML de Negocio Electrónico, versión 3.0, parte 1, características principales; en lo sucesivo, «ebMS 3.0»), «Application Statement 4 Profile of ebMS 3.0 version 1.0» (perfil de declaración de aplicación 4 de ebMS 3.0, versión 1.0; en lo sucesivo, «ebMS 3.0-AS4»), «Business Document Metadata Service Location version 1.0» (Localización de Servicios de Metadatos de Documentos de Negocio, versión 1.0; en lo sucesivo, «BDX location») y «Electronic Business Core Party Identification Type Technical Specification version 1.0» (Especificación Técnica del Tipo de Identificación de la Parte Central del Negocio Electrónico, versión 1.0; en lo sucesivo, «ebCorePartyIdType»), desarrolladas por OASIS, y ha emitido un dictamen favorable sobre su identificación a efectos de referenciación en la contratación pública. Posteriormente se consultó la evaluación con expertos del sector, que confirmaron el dictamen favorable sobre su identificación.

(8) La especificación técnica «WCO Data Model v. 3.5» ha sido desarrollada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y consiste en un conjunto de requisitos en materia de datos que son compatibles entre sí y que responden a las necesidades procedimentales y jurídicas de los organismos reguladores transfronterizos como el servicio de aduanas, que controlan las operaciones de exportación, importación y tránsito. Es coherente con el Directorio de Elementos de Datos Comerciales de las Naciones Unidas (UNTDED) y muy utilizada por las administraciones de los miembros de la OMA en la implantación de sistemas reguladores transfronterizos, incluidos los sistemas de declaración electrónica y los entornos de ventanilla única.

(9) La especificación técnica «CMIS v. 1.0», desarrollada por OASIS (Organización para el Avance de Estándares de Información Estructurada), permite que sistemas diferentes de gestión de contenidos interactúen en internet. Ofrece un método estandarizado para guardar, recuperar y encontrar documentos, posibilitando así el intercambio de información entre diferentes repositorios de contenidos. Más concretamente, «CMIS v. 1.0» define una capa de abstracción para el control de diversos sistemas de gestión de documentos y repositorios que utilicen protocolos web. Esta especificación describe conceptos y funciones que son compatibles con la mayoría de los repositorios de contenidos y que son ofrecidos por estos repositorios, tales como buscar, solicitar, añadir y modificar contenidos y metadatos. La especificación técnica «CMIS v. 1.1» es plenamente compatible con «CMIS v. 1.0» e incluye funciones adicionales.

(10) El «ebMS3.0», desarrollado por OASIS, facilita el intercambio de mensajes de negocio electrónico en un marco de servicios web XML que aprovecha las especificaciones técnicas comunes de internet. El objetivo del «ebMS 3.0» es impulsar su adopción generalizada entre todos los actores —grandes o pequeños, administraciones públicas o empresas privadas— que colaboran en procesos de negocio mediante el intercambio de mensajes, con el fin de gestionar las diferencias en cuanto a capacidad de flujo de mensajes, conectividad intermitente, ausencia de direcciones IP estáticas o restricciones de cortafuegos. La especificación técnica «ebMS 3.0-AS4» es un moderno protocolo basado en servicios de la web, que proporciona orientaciones para una metodología normalizada de intercambio seguro, independientemente del tipo de documentos.

(11) La especificación técnica «BDX location», desarrollada por OASIS, es una actualización del concepto PEPPOL del SML (Service Metadata Location, localización de metadatos de servicios). Un servicio de metadatos para interacciones de negocio proporciona información sobre el tipo de transacciones de datos y las correspondientes tecnologías facilitadoras disponibles para los participantes en procesos de negocio específicos. La especificación técnica «BDX location» se refiere a la localización de un servicio de metadatos básicamente como un identificador de punto extremo de URL.

(12) La especificación técnica «ebCorePartyIdType», desarrollada por OASIS, especifica un mecanismo formal de referenciación de programas de identificación de tipos de partes por medio de un espacio formal de nombres de recurso uniformes (URN) para identificadores de organizaciones que aprovecha tres normas internacionales: ISO/IEC 6523, ISO 9735 e ISO 20022.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las especificaciones técnicas enumeradas en el anexo podrán utilizarse a efectos de referenciación en la contratación pública.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

--------------------------------------------------------------------------------

(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2) Comunicación de la Comisión «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas», COM(2015) 550 final, de 28 de octubre de 2015.

(3) Comunicación «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa», COM(2015) 192 final, de 6 de mayo de 2015.

(4) COM(2016) 176 final, de 19 de abril de 2016.

(5) COM(2011) 311 final, de 1 de junio de 2011.

(6) Decisión 2011/C-349/04 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011, por la que se crea la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC (DO C 349 de 30.11.2011, p. 4).

-------------------------------------------------------------------------------- ANEXO

Organización Mundial de Aduanas (OMA) (1)

N.o Título de la especificación técnica de las TIC

1 World Customs Organization Data Model ersión 3.5 («WCO Data Model v. 3.5»)

OASIS (Organización para el Avance de Estándares de Información Estructurada) (2)

N.o Título de la especificación técnica de las TIC

1 Content Management Interoperability Services ersión 1.0 («CMIS 1.0»)

2 Content Management Interoperability Services ersión 1.1 («CMIS 1.1»)

3 Business Document Metadata Service Location ersión 1.0 («BDX location»)

4 Electronic business XML Messaging Service version 3.0: Part 1, Core Features («ebMS 3.0») y Application Statement 4 Profile of ebMS 3.0 version 1.0 («ebMS3.0-AS4»)

5 Electronic business Core Party Identification Type Technical Specification version 1.0 («ebCorePartyIdType»)

--------------------------------------------------------------------------------

(1) http://www.wcoomd.org/

(2) http://www.oasis-open.org/