2017 - DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/168 de la Comisión de 31 de enero de 2017, especificaciones técnicas del Grupo de Trabajo de Ingeniería de Internet.

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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/168 DE LA COMISIÓN

de 31 de enero de 2017

relativa a la identificación de especificaciones técnicas del Grupo de Trabajo de Ingeniería de Internet a efectos de referenciación en la contratación pública.

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 1,

Previa consulta a la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC y a expertos sectoriales,

Considerando lo siguiente:

(1) La normalización contribuye de manera significativa a la Estrategia Europa 2020, tal como se expone en la Comunicación de la Comisión que lleva por título «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (2). Varias iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 ponen de relieve la importancia de la normalización voluntaria en los mercados de productos y los de servicios para garantizar la compatibilidad y la interoperabilidad entre productos y entre servicios, promover el desarrollo tecnológico y apoyar la innovación.

(2) La relevancia de las normas también se reconoce en la Comunicación de la Comisión titulada «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas» (3), que las considera esenciales para la competitividad europea y cruciales para la innovación y el progreso en el mercado único, ya que aumentan la seguridad, la interoperabilidad y la competencia y contribuyen a eliminar barreras comerciales.

(3) (3) Una de las prioridades clave de la Unión Europea es la realización del mercado único digital, tal como se subraya en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2015 (4). En su Comunicación relativa a la Estrategia sobre el Mercado Único Digital de Europa (5), la Comisión destaca el papel de la normalización y la interopera­ bilidad en la creación de una economía digital europea con potencial de crecimiento a largo plazo.

(4) En la sociedad digital, los documentos de normalización se han hecho indispensables para garantizar la interope­ rabilidad entre dispositivos, aplicaciones, repositorios de datos, servicios y redes. La Comunicación de la Comisión titulada «Una visión estratégica de las normas europeas: avanzar para mejorar y acelerar el crecimiento sostenible de la economía europea de aquí a 2020» (6) reconoce el carácter específico de la normalización en el campo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), en el que varios foros y consorcios mundiales de TIC, que se han revelado como organizaciones líder en la elaboración de normas en este ámbito, suelen ser los que elaboran soluciones, aplicaciones y servicios.

(5) La finalidad del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 es modernizar y mejorar el marco europeo de normalización. Dicho Reglamento establece un sistema por el que la Comisión puede identificar las especificaciones técnicas de las TIC más pertinentes y de más amplia aceptación emitidas por entidades que no sean organizaciones de normalización europeas, internacionales o nacionales. La posibilidad de utilizar toda la gama de especificaciones técnicas de las TIC en la adquisición por las administraciones públicas de hardware, software y servicios basados en tecnologías de la información permitirá la interoperabilidad entre dispositivos, servicios y aplicaciones, ayudará a evitar la dependencia cuando el comprador público no puede cambiar de proveedor tras la expiración del contrato por estar utilizando soluciones de TIC patentadas y fomentará la competencia en el suministro de soluciones de TIC interoperables.

(6) Para que las especificaciones técnicas de las TIC sean admisibles a efectos de referenciación en la contratación pública, deben cumplir los requisitos del anexo II del Reglamento (UE) n.o 1025/2012. El cumplimiento de dichos requisitos garantiza a las autoridades públicas que las especificaciones técnicas de las TIC se han establecido de acuerdo con los principios de apertura, equidad, objetividad y no discriminación reconocidos por la Organización Mundial del Comercio en el ámbito de la normalización.

(7) La decisión de identificar las especificaciones de las TIC debe adoptarse previa consulta a la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC creada por una Decisión de la Comisión (1), complementada por otras formas de consulta a expertos sectoriales.

(8) El 11 de junio de 2015, la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC evaluó veintisiete perfiles de especificaciones técnicas del Grupo de Trabajo de Ingeniería de Internet con respecto a los requisitos establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 y emitió un dictamen favorable sobre su identifi­ cación a efectos de referenciación en la contratación pública. La evaluación de las especificaciones técnicas del IETF se sometió a consulta posteriormente con expertos del sector, que confirmaron el dictamen favorable sobre la identificación.

(9) Las veintisiete especificaciones técnicas han sido elaboradas y gestionadas por el Grupo de Trabajo de Ingeniería de Internet (Internet Engineering Task Force, IETF), principal organismo responsable de la elaboración de nuevas especificaciones normalizadas de alta calidad para el diseño, el uso y la gestión de internet. El IETF es una organización mundial cuya base es el «proceso de normas de internet», un proceso abierto, transparente y basado en el consenso utilizado por la comunidad de internet para la normalización de los protocolos y los procedi­ mientos en beneficio de los usuarios de todo el mundo.

(10) Las veintisiete especificaciones técnicas del IETF se utilizan ampliamente para internet. Se trata de normas y protocolos para el establecimiento de redes de internet [protocolo de control de transmisión/protocolo internet (TCP/IP), protocolo de datagramas de usuario (UDP), sistema de nombres de dominio (DNS), protocolo dinámico de configuración del anfitrión (DHCP), protocolo sencillo de administración de redes (SNMP), arquitectura de seguridad para el protocolo internet (IPsec) y protocolo de sincronización de la red (NTP)]; normas y protocolos para conexiones seguras [protocolo Secure Shell-2 (SSH-2), protocolo de seguridad de la capa de transporte (TLS) y perfil internet X.509 de los certificados de infraestructura de clave pública y de la lista de revocación de certificados (CRL) (PKIX)]; normas y protocolos para crear sitios web [protocolo de transferencia de hipertexto (HTTP), mejora a TLS dentro de HTTP/1.1, identificadores uniformes de recursos (URI), localizador uniforme de recursos (URL), nombres uniformes de recursos (URN), protocolo de transferencia de ficheros (FTP), formato de transformación Unicode de 8 bits (UTF-8) y notación de objetos JavaScript (JSON)]; normas y protocolos para aplicaciones de correo electrónico, agendas y noticias [protocolo sencillo de transferencia de correo (SMTP), protocolo de acceso a mensajes de internet (IMAP), protocolo de oficina postal, versión 3 (POP3), extensiones multipropósito de correo internet (MIME), protocolo para la transferencia de noticias en red (NNTP), especifi­ cación de objetos básicos de agenda y organizador en internet (iCalendar), vCard (VCF) y formato común y tipo MIME para valores separados por comas (CSV)] y normas y protocolos para aplicaciones de reproducción multimedia [protocolo de transporte en tiempo real (RTP) y protocolo de inicio de sesión (SIP)].

(11) Por tanto, conviene identificar estas veintisiete especificaciones técnicas del IETF como especificaciones técnicas de las TIC admisibles a efectos de referenciación en la contratación pública.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las especificaciones técnicas del Grupo de Trabajo de Ingeniería de Internet enumeradas en el anexo son admisibles a efectos de referenciación en la contratación pública.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

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(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2) COM(2010) 2020 final, de 3 de marzo de 2010.

(3) COM(2015) 550 final, de 28 de octubre de 2015.

(4) COM(2014) 902.

(5) COM(2015) 192 final, de 6 de mayo de 2015.

(6) COM(2011) 311 final, de 1 de junio de 2011.

(1) Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011, por la que se crea la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC (DO C 349 de 30.11.2011, p. 4).

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Lista de especificaciones técnicas del Grupo de Trabajo de Ingeniería de Internet (Internet Engineering Task Force, IETF) a efectos de referenciación en la contratación pública (1)

1 Protocolo de control de transmisión/protocolo internet (TCP/IP)

2 Protocolo de datagramas de usuario (UDP)

3 Sistema de nombres de dominio (DNS)

4 Protocolo dinámico de configuración del anfitrión (DHCP)

5 Protocolo sencillo de administración de redes (SNMP)

6 Arquitectura de seguridad para el protocolo internet (IPsec)

7 Protocolo de sincronización de la red (NTP)

8 Protocolo Secure Shell-2 (SSH-2)

9 Protocolo de seguridad de la capa de transporte (TLS)

10 Perfil de internet X.509 de los certificados de infraestructura de clave pública y de la lista de revocación de certificados (CRL) (PKIX)

11 Protocolo de transferencia de hipertexto (HTTP)

12 Mejora a TLS dentro de HTTP/1.1 (HTTPS)

13 Identificadores uniformes de recursos (URI)

14 Localizador Uniforme de Recursos (URL)

15 Nombres uniformes de recursos (URN)

16 Protocolo de transferencia de ficheros (FTP)

17 Formato de transformación Unicode de 8 bits (UTF-8)

18 Protocolo sencillo de transferencia de correo (SMTP)

19 Protocolo de acceso a mensajes de internet (IMAP)

20 Protocolo de oficina postal, versión 3 (POP3)

21 Extensiones multipropósito de correo internet (MIME)

22 Protocolo para la transferencia de noticias en red (NNTP)

23 Especificación de objetos básicos de agenda y organizador en internet (iCalendar)

24 Norma de formato de ficheros para tarjetas de visita electrónicas (vCard)

25 Formato común y tipo MIME para valores separados por comas (CSV)

26 Protocolo de transporte en tiempo real (RTP)

27 Protocolo de inicio de sesión (SIP)

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(1) Las especificaciones del IETF están disponibles para su descarga gratuita en http://www.rfc-editor.org/